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2022-007 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA, A LOS EFECTOS DE MANTENER LA CONGELACIÓN DE MÁRGENES BRUTOS DE GANANCIA EN LA VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETAL, DE GASOLINA, DIÉSEL Y GAS LICUADO - SECCIÓN - 1 - N/A - N/A
Ley 150 de 4 de Agosto de 2008 - ARTICULO 1 - N/A - Ningún comerciante podrá imponer un cargo adicional o “surcharge” a aquel consumidor que elija utilizar una tarjeta de crédito, en vez de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar, en ninguna transacción que envuelva una venta o arrend
LEY 272 DEL 31 DE AGOSTO DE 2000. LEY PARA REGLAMENTAR EL NEGOCIO DE REPARACION DE BIENES MUEBLES - ARTICULO 1 - Inciso N/A - Ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles recibirá para ser analizado o reparado bien mueble alguno sin entregar a su dueño un recibo en el cual se especifique lo siguiente:.costo, si la cantidad cobrada
LEY 272 DEL 31 DE AGOSTO DE 2000. LEY PARA REGLAMENTAR EL NEGOCIO DE REPARACION DE BIENES MUEBLES - ARTICULO 2 - Inciso N/A - Ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles podrá reparar dichos bienes muebles sin la autorización previa y escrita de su dueño, luego de haberse realizado el correspondiente estimado para la reparación.
LEY 46 DEL 16 DE MAYO DE 2016, OPCION DE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO - ARTICULO 1.1 OPCION DE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO - N/A - N/A
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico - SECCIÓN 6.2 - Inciso N/A - Las agencias podrán requerir información de las personas sujetas a su jurisdicción, al amparo de las leyes que administran y dentro de la zona de interés contemplados en las mismas. ...
LEY NÚM 143 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2009, SEGÚN ENMENDADA - ARTICULO 4 CIERRE Y PAGA DOMINICAL - N/A - N/A
Ley Núm 161 de 23 de agosto de 1996 según enmendada - SECCIÓN 2241 - Inciso N/A - Se require del dueño, administrador o encargado de todo taller de técnica o mecánica automotriz y electromecánica proveer a sus clientes de una factura completa que incluya todas las piezas y/o accesorios instalados en todo vehículo de motor reparado
Ley Núm. 127 del año 2020 Ley para la notificación del contenido de Aditivos en la gasolina - ARTICULO 3 Responsabilidad de los distribuidores y mayoristas de gasolina - N/A - Los distribuidores y mayoristas de gasolina deberán informar a los detallistas de gasolina todos los aditivos que posea la gasolina antes de ser utilizada, así como certificación de que cumple con la reglamentación federal y estatal.
LEY NÚM. 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967, SEGÚN ENMENDADA, LEY DE LA OFICINA DEL OFICIAL DE CONSTRUCCIÓN - ARTÍCULO 9- PRÁCTICAS INDESEABLES - E - E
LEY NÚM. 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967, SEGÚN ENMENDADA, LEY DE LA OFICINA DEL OFICIAL DE CONSTRUCCIÓN - ARTÍCULO 9- PRÁCTICAS INDESEABLES - H - H
LEY NÚM. 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967, SEGÚN ENMENDADA, LEY DE LA OFICINA DEL OFICIAL DE CONSTRUCCIÓN - SECCIÓN 5 - Inciso N/A - Se dedica al negocio de urbanizador sin tener una licencia del departamento
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 10 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 11 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 12 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 13 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 14 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 15 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 16 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 17 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 18 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 19 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 22 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 23 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 24 - N/A - N/A
LEY NÚM. 145 DE 27 DE JUNIO DE 1968, LEY DE PESAS Y MEDIDAS - SECCIÓN 6 - Inciso e - N/A
LEY NÚM. 146 DEL 10 DE AGOSTO DE 1995, REGISTRO DE CONTRATISTA - ARTICULO 2 - Inciso N/A - REGISTRO DE CONTRATISTA
LEY NÚM. 146 DEL 10 DE AGOSTO DE 1995, REGISTRO DE CONTRATISTA - ARTICULO 3 - Inciso N/A - AUTORIZACIÓN DE FIANZA
LEY NÚM. 152 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013 - ARTICULO 1 - Inciso N/A - Ningún comerciante podrá imponer un cargo adicional o “surcharge” a aquel consumidor que elija utilizar un medio de pago válido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo una tarjeta de crédito o débito emitida por una institución...
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 11- CONTRATOS DE RESERVACIÓN - A - A
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 11- CONTRATOS DE RESERVACIÓN - B - B
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 12- CONTRATOS DE COMPRAVENTA - A - A
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 12- CONTRATOS DE COMPRAVENTA - B - B
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 16- PRÁCTICAS INDESEABLES - A - A
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 16- PRÁCTICAS INDESEABLES - B - B
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 16- PRÁCTICAS INDESEABLES - C - C
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 16- PRÁCTICAS INDESEABLES - D - D
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 16- PRÁCTICAS INDESEABLES - E - E
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 16- PRÁCTICAS INDESEABLES - F - F
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 16- PRÁCTICAS INDESEABLES - G - G
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 17- ANUNCIOS Y PUBLICACIONES - A - A
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 17- ANUNCIOS Y PUBLICACIONES - B - B
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 7- LICENCIAS-DISPOSICIONES GENERALES - A - A
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 7- LICENCIAS-DISPOSICIONES GENERALES - D - D
LEY NÚM. 181 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, LEY DE RESIDENCIAS TURÍSTICAS DE PUERTO RICO - ARTÍCULO 7- LICENCIAS-DISPOSICIONES GENERALES - E - E
Ley Núm. 247 de 29 de diciembre de 2015 - ARTÍCULO 10 - N/A - NO PROVEE UN ENVASE PARA LA RECUPERACION Y RECICLAJE DE BOLSAS PLASTICAS DESECHABLES
Ley Núm. 247 de 29 de diciembre de 2015 - ARTÍCULO 4 - N/A - NO HABER CESADO LA PRÁCTICA DE BRINDAR BOLSAS DESECHABLES O NO TENER DISPONIBLE PARA LA VENTA O ENTRA GRATUITA BOLSAS REUSABLES
Ley Núm. 247 de 29 de diciembre de 2015 - ARTÍCULO 5 - N/A - NO HABER COLOCADO RÓTULO EN ENTRADA Y CAJAS REGISTRADORAS
Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990 (Hospedaje de Estudiante) - Artículo 3 - Inciso N/A - A partir de los seis(6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, ninguna persona podrá dedicarse a operar un negocio de hospedaje para estudiantes sin haber obtenido una licencia para ello expedida por el Secretario. Copia de la licencia
LEY NÚM. 5 DE 23 ABRIL DE 1973, SEGÚN ENMENDADA, LEY ORGÁNICA - ARTÍCULO 14 - Inciso a - Se faculta al Departamento para llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten al consumidor, y a tales fines, el Secretario podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales pr
LEY NÚM. 5 DE 23 ABRIL DE 1973, SEGÚN ENMENDADA, LEY ORGÁNICA - ARTÍCULO 14 - Inciso C - Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación del Secretario o de su representante, o producir la evidencia requerida o rehusar contestar cualquier pregunta en relación con cualquier estudio o investigación, o porque la evidencia que ...
LEY NÚM. 5 DE 23 ABRIL DE 1973, SEGÚN ENMENDADA, LEY ORGÁNICA - ARTÍCULO 14 - Inciso d - Toda información obtenida como resultado de las investigaciones practicadas por el Departamento será de carácter público, excepto, aquella que incrimine al deponente y aquella que constituya secreto de producción o esté protegida por la legislación..
LEY NÚM. 5 DE 23 ABRIL DE 1973, SEGÚN ENMENDADA, LEY ORGÁNICA - ARTÍCULO 6- INSPECCIONAR RECORD, INVENTARIO, DOCUMENTOS Y FACILIDADES - Inciso w - Inspeccionar récord, inventarios, documentos y facilidades físicas y examinar las operaciones de personas o entidades sujetas a reglamentación bajo las disposiciones de este Capítulo y demás leyes que administra el Departamento.. La persona o entidad
LEY NÚM. 5 DE 23 ABRIL DE 1973, SEGÚN ENMENDADA, LEY ORGÁNICA - ARTÍCULO 8- REGLAS, REGLAMENTOS, ÓRDENES, RESOLUCIONES Y DETERMINACIONES - D - D
Ley Num. 67 del 2004 - ARTICULO 1 - Inciso N/A - Toda estacion de gasolina al detal en PR tendra que tener funcionando una bomba de aire para llenar neumatico de vehiculos de motor para llenar neumatico de vehiculos de motor durante el periodo de tiempo que permanezca abierta al público.
Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra, Ley 209 de 30 de diciembre de 2016 - ARTÍCULO 3 - Inciso N/A - El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales que ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas no podrá incluir la frase “cargo por
Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor , Vendedor o Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico - ARTICULO 21 - N/A - Cuentas de PLICA
Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor , Vendedor o Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico - ARTICULO 3 - N/A - Se crea la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raices de Puerto Rico, la cual estará adscrita al Departamento de Estado.
Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor , Vendedor o Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico - ARTICULO 31 - Inciso 6 - Utilizar en cualquier anuncio o medio de promoción sólo un número de teléfono y/o dirección, sin indicar el nombre del corredor o empresa de que se trate, así como su número de licencia para operar
Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor , Vendedor o Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico - ARTICULO 31 - Inciso 7 - Hacer uso de información que ha recibido en el transcurso de sus gestiones como corredor o vendedor para adquirir directa o indirectamente una propiedad, sin el consentimiento de las partes que proveyeron la información.
Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor , Vendedor o Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico - ARTICULO 36 - N/A - Cualquier persona o entidad que directa o indirectamente, para otra persona, con la intención o con la promesa de recibir cualquier compensación, ofrezca, intente o acuerde llevar a cabo una transacción de bienes raíces, según se define en esta ley .
Orden 022-011; Para extender la Orden 2022-003, según enmendada, sa tenor con lo dispuesto en la Resolución Conjunta en torno a "La Crudita" , y mantener en vigor la Congelación de Márgenes Brutos de Ganancia en la Venta, al Por Mayor y al Detal, d - SECCIÓN 1 - Inciso N/A - N/A
ORDEN 2014-008 PARA ENMENDAR ORDEN 2013-04 A LOS EFECTOS DE CUALIFICAR INFORMES TRIMESTRALES Y PARA OTROS EXTREMOS RELACIONADOS A LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO - INCISO 1 - 2 - Inciso 1 - 2 - 1. Todo mayorista o distribuidor al por mayor de gas licuado notificará por escrito al DACO. 2. Ningún mayorista o distribuidor al por mayor de gas licuado
ORDEN 2014-008 PARA ENMENDAR ORDEN 2013-04 A LOS EFECTOS DE CUALIFICAR INFORMES TRIMESTRALES Y PARA OTROS EXTREMOS RELACIONADOS A LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO - INCISO 1 - Sub Inciso N/A - Todo mayorista o distribuidor al por mayor de gas licuado notificará por escrito al DACO el precio de venta de su producto a nivel de detallista
ORDEN 2014-008 PARA ENMENDAR ORDEN 2013-04 A LOS EFECTOS DE CUALIFICAR INFORMES TRIMESTRALES Y PARA OTROS EXTREMOS RELACIONADOS A LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO - INCISO 2 - Sub Inciso N/A - Ningún mayorista o distribuidor al por mayor de gas licuado podrá implantar un cambio en los precios de venta a los detallistas a menos que lo notifique por escrito al DACO, a más tardar el día anterior a la fecha de efectividad del cambio. La notif
ORDEN 2014-14 PARA EL CONTROL DE PRECIOS DE PRODUCTOS MEDICINALES - ARTÍCULO III - SECCIÓN 3 - SECCIÓN 3
ORDEN 2014-14 PARA EL CONTROL DE PRECIOS DE PRODUCTOS MEDICINALES - ARTÍCULO III - SECCIÓN 4 - SECCIÓN 4
ORDEN 2015-11 DEL 20 DE OCTUBRE 2015 PARA DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES 2011-009,2012-014.2014-002 SOBRE VENTAS A CRÉDITOS Y DÉBITOS GASOLINA. - SECCIÓN V - Inciso N/A - ROTULACIÓN DE PRECIO
ORDEN 2017-002 – ORDEN REGULA LOS MARGENES DE GANANCIA EN LA VENTA Y DISTRIBUCION DE GASOLINA, GAS LIQUADO Y DIESEL EN PUERTO RICO ANTE EL IMPACTO DEL HURACAN HARVEY. - SECCIÓN 1 - Inciso N/A - PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDEN, SE PROHIBEN LOS AUMENTOS DE LOS MARGENES DE GANANCIA BRUTO EN TODOS LOS NIVELES DE DISTRIBUCION
ORDEN 2017-002 – ORDEN REGULA LOS MARGENES DE GANANCIA EN LA VENTA Y DISTRIBUCION DE GASOLINA, GAS LIQUADO Y DIESEL EN PUERTO RICO ANTE EL IMPACTO DEL HURACAN HARVEY. - SECCIÓN 3 - Inciso N/A - TODA PEROSNA QUE VENDA LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN ESTA ORDEN VENDRA OBLIGADO A GUARDAR POR UN TERMINO DE UN AÑO DESDE LA VIGENCIA..
ORDEN 2017-004 ORDEN DE CONGELACIÓN DE PRECIO HURACÁN IRMA - SECCIÓN 1 - Inciso N/A - Se prohíbe aumentos en todos los niveles de distribución y mercadeo de los precios regulares fijados a partir de la firma de esta Orden.
ORDEN 2017-004 ORDEN DE CONGELACIÓN DE PRECIO HURACÁN IRMA - SECCIÓN 2 - Inciso N/A - SE DECLARA ARTICULO DE PRIMERA NECESIDAD TODO PRODUCTO, SERVICIO, MATERIAL, SUMINISTRO, ETC
ORDEN 2017-004 ORDEN DE CONGELACIÓN DE PRECIO HURACÁN IRMA - SECCIÓN 3 - Inciso N/A - Aquella persona que interesan vender algún artículo de primera necesidad que no vendían con anterioridad a la promulgación de esta Orden, vendrán obligados a solicitar una fijación de precio al Departamento
ORDEN 2017-004 ORDEN DE CONGELACIÓN DE PRECIO HURACÁN IRMA - SECCIÓN 5 - Inciso N/A - Todo comerciante y comerciante incidental vendrá obligado a identificar y rotular adecuadamente el precio de venta de todo producto que esté a la venta..
ORDEN 2017-004 ORDEN DE CONGELACIÓN DE PRECIO HURACÁN IRMA - SECCIÓN 7 - Inciso N/A - TODA PERSONA QUE VENDA LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN ESTA ORDEN VENDRA OBLIGADO A GUARDAR, POR TERMINO DE UN AÑO DESDELA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDEN, LOS DOCUMENTOS PERTINENTES RELACIONADOS CON LA COMPLRA Y VENTA DE LOS PRODUCTOS AQUI REGULADOS.
ORDEN 2017-015 PARA REVISAR EL LIMITE IMPUESTO EN LOS MARGENES DE GANANCIA BRUTA EN LA VENTA AL DETAL DE GASOLINA Y DIESEL - SECCIÓN 1 - Inciso N/A - SE ESTABLECE UN MARGEN BRUTO MAXIMO DE GANANCIA EN LA VENTA AL DETAL DE GASOLINA Y DIESEL QUE SERA LO QUE RESULTE MENOR ENTRE: ETC
ORDEN 2017-015 PARA REVISAR EL LIMITE IMPUESTO EN LOS MARGENES DE GANANCIA BRUTA EN LA VENTA AL DETAL DE GASOLINA Y DIESEL - SECCIÓN 3 - Inciso N/A - Toda persona que venda los productos incluidos en esta Orden vendrá obligada a guardar, por un término de un año desde la vigencia de la presente Orden, los documentos pertinentes relacionados con la compra y venta de los productos aquí regulados.
ORDEN 2017-017 QUE REQUIERE A LOS DETALLISTAS DE GASOLINA EXHIBIR AL PUBLICO LA CORRESPONDIENTE ROTULACION - SECCIÓN 1 - Inciso N/A - TODO DETALLISTA DE GASOLINA Y/O DIESEL QUE NO TENGA ROTULOS PARA EXHIBIR PRECIOS EN FUNCIONAMIENTO, VENDRA OBLIGADO A EXHIBIR UN ROTULO DE CUALQUIER CALIDAD Y/O TIPO MEDIANTE EL CUAL IDENTIFIQUE LOS PRECIOS ACTUALIZADOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE...
ORDEN 2017-018 FIJA UN MARGEN MÁXIMO EN EL PRECIO DE VENTA DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD - SECCIÓN 4 - Inciso N/A - Todo vendedor al por mayor y/o al detal que pretenda vender un artículo de primera necesidad que no vendía antes del 3 de septiembre de 2017, está autorizado a vender el mismo – sin autorización previa del Departamento de Asuntos del Consumidor
ORDEN 2017-018 FIJA UN MARGEN MÁXIMO EN EL PRECIO DE VENTA DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD - SECCIÓN 5 - Inciso N/A - Toda persona que venda los productos incluidos en esta Orden vendrá obligada a guardar, por un término de un año desde la vigencia de la presente Orden, los documentos pertinentes relacionados con la compra y venta de los productos aquí regulados
ORDEN 2018-003 PROHIBE PRECIOS EXCESIVOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - SECCIÓN 1 - Inciso N/A - Precios Excesivos en Materiales de construcción
ORDEN 2018-003 PROHIBE PRECIOS EXCESIVOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - SECCIÓN 2 - Inciso N/A - Precios Excesivos Vendedor Incidental de Materiales de construcción
ORDEN 2018-003 PROHIBE PRECIOS EXCESIVOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - SECCIÓN 4 - Inciso N/A - No Rotulación visible al consumidor
ORDEN 2018-003 PROHIBE PRECIOS EXCESIVOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - SECCIÓN 5 - Inciso N/A - No guardar los records de compraventa Materiales de const. a partir del 3-mayo-18
Orden 2019-006 Congelación de Precio Debido al Paso de la Tormenta Tropical KAREN - ARTICULO 2 - Inciso A-2 - Margen de ganancia máximo para venta al detal de gasolina sera de 15.6 centavos por galón (4.12 centavo por litro), diésel seráa 23 centavos por galón (6.1 centavo por litro)
ORDEN 2020-005 EN VIGOR EN APOYO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE AMENAZA DE PANDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID-19 - SECCIÓN 1 - Inciso A - Normas Generales
ORDEN 2020-005 EN VIGOR EN APOYO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE AMENAZA DE PANDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID-19 - SECCIÓN 1 - Inciso B - Artículos de Primera Necesidad
ORDEN 2020-005 EN VIGOR EN APOYO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE AMENAZA DE PANDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID-19 - SECCIÓN 1 - Inciso C - Aumentos en Costos de Adquisición
ORDEN 2020-005 EN VIGOR EN APOYO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE AMENAZA DE PANDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID-19 - SECCIÓN 1 - Inciso D - Vendedores Incidentales
Orden 2020-006 Enmienda la Orden 2020-005 para añadir todos los Artículos de Primera Necesidad - ARTICULO 2 - Inciso N/A - Margen máximo de ganancias bruta en la venta por mayor de gasolina y diésel
Orden 2020-006 Enmienda la Orden 2020-005 para añadir todos los Artículos de Primera Necesidad - ARTICULO 3 - Inciso N/A - Congelación del precio de gas licuado del petróleo
Orden 2020-006 Enmienda la Orden 2020-005 para añadir todos los Artículos de Primera Necesidad - ARTICULO 4 - Inciso N/A - Disposiciones complementarias a la congelación
ORDEN 2020-010 PARA ORDENAR A LOS CONSEJOS DE TITULARES Y/O A LAS JUNTAS DE CONDOMINIOS ADOPTAR MEDIDAS CÓNSONAS CON LA OE-2020-029 - SECCIÓN 1 - Inciso N/A - Prohibición de suspender servicios.
ORDEN 2020-010 PARA ORDENAR A LOS CONSEJOS DE TITULARES Y/O A LAS JUNTAS DE CONDOMINIOS ADOPTAR MEDIDAS CÓNSONAS CON LA OE-2020-029 - SECCIÓN 2 - Insico N/A - Orden de cierre de áreas recreativas que promueven el agrupamiento
ORDEN 2020-014 ESTA ORDEN ENTRA EN VIGOR EN APOYO AL DECRETO DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LA SEQUÍA EN PUERTO RICO - SECCIÓN 1 - Inciso D - Vendedores Incidentales: Todo vendedor al por mayor y/o al detal que pretenda vender un artículo contemplado en esta Orden que no vendía al momento de entrar en vigor la misma, está autorizado a hacerlo sin autorización previa siempre y ....
Orden 2021-009 PARA DEROGAR LAS ORDENES 2013-04 Y 2014-8, ESTABLECER NUEVAS GUIAS RELACIONADAS A LOS INFORMES TRIMESTRALES Y SEMESTRALES, Y ACLARAR CRITERIOS DE MONITOREO AL AMPARO DE LA LEY ORGANICA DEL DACO Y EL REGLAMENTO 7721 - SECCIÓN III - OBLIGACIÓN NOTIFICAR TODO CAMBIO EN PRECIO - Inciso a - Todo mayorista y distribuidor al detal de gas licuado deberá notificar al División de Asuntos Económicos del DACO, por escrito, de todo cambio en el precio de venta del producto o productos que comercializa.
Orden 2021-009 PARA DEROGAR LAS ORDENES 2013-04 Y 2014-8, ESTABLECER NUEVAS GUIAS RELACIONADAS A LOS INFORMES TRIMESTRALES Y SEMESTRALES, Y ACLARAR CRITERIOS DE MONITOREO AL AMPARO DE LA LEY ORGANICA DEL DACO Y EL REGLAMENTO 7721 - SECCIÓN III - OBLIGACIÓN NOTIFICAR TODO CAMBIO EN PRECIO - Inciso b (1) - Realizarse, por lo menos, cinco (5) días naturales antes de que vaya a adoptar el cambio en el precio de venta.
Orden 2021-009 PARA DEROGAR LAS ORDENES 2013-04 Y 2014-8, ESTABLECER NUEVAS GUIAS RELACIONADAS A LOS INFORMES TRIMESTRALES Y SEMESTRALES, Y ACLARAR CRITERIOS DE MONITOREO AL AMPARO DE LA LEY ORGANICA DEL DACO Y EL REGLAMENTO 7721 - SECCIÓN III - OBLIGACIÓN NOTIFICAR TODO CAMBIO EN PRECIO - Inciso b (2) - Detallar el precio de venta vigente para los productos, así como el nuevo precio que se va a adoptar
ORDEN 2021-022 PARA ORDENAR A TODOS LOS MAYORISTAS DE GASOLINA REALIZAR ANÁLISIS QUE ACREDITEN LA CALIDAD DEL COMBUSTIBLE QUE COMERCIALIZAN PARA LA VENTA EN PUERTO RICO. - INCISO 1 - N/A - N/A
ORDEN 2021-022 PARA ORDENAR A TODOS LOS MAYORISTAS DE GASOLINA REALIZAR ANÁLISIS QUE ACREDITEN LA CALIDAD DEL COMBUSTIBLE QUE COMERCIALIZAN PARA LA VENTA EN PUERTO RICO. - INCISO 6 - N/A - N/A
ORDEN 2021-022 PARA ORDENAR A TODOS LOS MAYORISTAS DE GASOLINA REALIZAR ANÁLISIS QUE ACREDITEN LA CALIDAD DEL COMBUSTIBLE QUE COMERCIALIZAN PARA LA VENTA EN PUERTO RICO. - INCISO 8 - N/A - N/A
Orden 2022-001 PARA ORDENAR A TODAS LAS JUNTAS DE DIRECTORES DE LOS CONDOMINIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL A HACER DISPONIBLE A LOS TITULARES TODA LA DOCUMENTACION RELACIONADA A SU CONDOMINIO - ARTICULO 1 - Inciso N/A - Toda Junta de Directores de los condominios sujetos al régimen de propiedad horizontal deberá hacer disponible a los titulares, que así lo soliciten para su examen, todo documento perteneciente al Consejo de Titulares que obre en los archivos del con
Orden 2022-001 PARA ORDENAR A TODAS LAS JUNTAS DE DIRECTORES DE LOS CONDOMINIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL A HACER DISPONIBLE A LOS TITULARES TODA LA DOCUMENTACION RELACIONADA A SU CONDOMINIO - ARTICULO 2 - Inciso N/A - La Junta de Directores tendrá un término de cinco (5) días laborables, a partir de la fecha en que el titular solicite el documento o grabación, para hacérselo disponible.
Orden 2022-003 PARA IMPONER MARGENES MÁXIMOS DE GANANCIAS EN LA VENTA AL POR MAYOR Y DETAL DE COMBUSTIBLES, PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN DE PRECIOS POR EL CONFLICTO BÉLICO ENTRE UCRANIA Y RUSIA - SECCIÓN 2 MÁRGENES MÁXIMO PERMITIDOS - Sección A (1) - Los márgenes de ganancia bruta en los precios de venta, al por mayor y al detal, de los combustibles en Puerto Rico quedan congelados a aquellos vigentes al momento de la entrada en vigor la presente Orden. Para propósitos de esta Orden, el término c
Orden 2022-003 PARA IMPONER MARGENES MÁXIMOS DE GANANCIAS EN LA VENTA AL POR MAYOR Y DETAL DE COMBUSTIBLES, PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN DE PRECIOS POR EL CONFLICTO BÉLICO ENTRE UCRANIA Y RUSIA - SECCIÓN 2 MÁRGENES MÁXIMO PERMITIDOS - Sección A (2) - En el caso particular de la gasolina, todo detallista que, al momento en que entre en vigor la presente Orden tenga un margen de ganancia bruta mayor a lo dispuesto en el inciso B de esta Orden, deberá ajustarlo de conformidad.
Orden 2022-003 PARA IMPONER MARGENES MÁXIMOS DE GANANCIAS EN LA VENTA AL POR MAYOR Y DETAL DE COMBUSTIBLES, PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN DE PRECIOS POR EL CONFLICTO BÉLICO ENTRE UCRANIA Y RUSIA - SECCIÓN 2 MÁRGENES MÁXIMO PERMITIDOS - Sección B - Se establece un margen máximo de ganancia bruta de veinte centavos (0.20) por galón a toda gasolina vendida a nivel de detallista o su equivalente de 5.283 centavos por litro para el autoservicio de despacho ‘self service’ y de veinticinco (0.25) cen
ORDEN 2022-004 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003 , DE CONGELACIÓN DE MÁRGENES DE GANANCIA BRUTA EN LA VENTA AL POR MAYOR Y DETAL DE COMBUSTIBLES - SECCIÓN 1 - N/A - N/A
ORDEN 2022-008 PARA DISPONER EN TORNO A LOS REQUISITOS DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN LAS ESTACIONES DE VENTA AL DETAL DE GASOLINA Y DIÉSEL, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA - SECCIÓN 1 - Inciso N/A - Toda estación de venta al detal de gasolina (regular y premium) y diésel deberá colocar, en la puerta de entrada al área de la caja registradora, o en el área donde se vaya a realizar el pago (para el caso en que no exista una puerta de entrada)...
Orden 2022-009; Para extender la Orden 2022-003, según enmendada, sobre Congelación de Márgenes Brutos de Ganancia en la Venta, al Por Mayor y al Detal, de Gasolina, Diésel y Gas Licuado - SECCIÓN 1 - Inciso N/A - N/A
ORDEN 2022-017 PARA CONGELAR LOS PRECIOS DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD ANTE VIGILANCIA POR EL POSIBLE PASO DE LA TORMENTA TROPICAL FIONA POR PUERTO RICO Y PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, DE CONGELACIÓN DE MÁRGENES BRUTOS DE GANANCIA EN LOS COMBU - REGLA 3 EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003 - Inciso N/A - EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003
Orden Administrativa 2011-012 (Pirotecnia) - ARTICULO PRIMERO - N/A - Todo establecimiento comercial (detallista o mayorista) que tenga para la venta material pirotécnico, tendrá que exhibir en los lugares donde se exponen los productos un rótulo con la siguiente advertencia Este producto solo puede usarse en exteriore
Orden Administrativa 2011-012 (Pirotecnia) - ARTÍCULO SEGUNDO - N/A - El rótulo tendra un tamaño no menor de ocho y media(8.5) pulgadas por once(11) pulgadas; se colocará entre cuatro(4) y siete(7) pies del piso en el punto de venta. La advertencia en el rótulo tendra un tamaño de letra no menor de veinte(20) puntos..
Orden para Máquinas Operadas por Monedas- Rótulos, Rembolsos - ARTICULO 1 - Inciso 1 - Toda máquina operada por monedas deberá contener, en un lugar destacado, un rotulo en español o inglés adherido a la misma, en forma claramente visible y legible, con la siguiente información: 1.Nombre del operador o dueño , dirección y de la máquina
REGLAMENTO VENTA DE PROPIEDADES LOCALIZADAS DENTRO Y FUERA DE PUERTO RICO 6629 - REGLA 5 DISPOSICIONES GENERALES: CUENTA PLICA - Inciso N/A - TODO CORREDOR Y EMPRESA DE BIENES RAICES VENDRA OBLIGADO A RADICAR EN EL DEPARTAMENTO, EN UN PLAZA DE TREINTA (3) DIAS A PARTIR DE LA OBTENCIO DE LA LICENCIA QUE LE SEA EXPEDIDA POR LA JUNTA, UNA CERTIFICACION DE LA INSTITUCION BANCARIA DONDE SE HAY
Reglamento Conjunto Ley para Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 8862 - ARTÍCULO 7A - N/A - NO HABER CESADO LA PRÁCTICA DE BRINDAR BOLSAS DESECHABLES
Reglamento Conjunto Ley para Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 8862 - ARTÍCULO 7D - N/A - NO TENER DISPONIBLE PARA LA VENTA O ENTRA GRATUITA BOLSAS REUSABLES
Reglamento Conjunto Ley para Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 8862 - ARTÍCULO 7F - N/A - NO PROVEE UN ENVASE PARA LA RECUPERACION Y RECICLAJE DE BOLSAS PLASTICAS DESECHABLES
Reglamento Conjunto Ley para Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 8862 - ARTÍCULO 8A - N/A - NO HABER COLOCADO RÓTULO EN ENTRADA Y CAJAS REGISTRADORAS
Reglamento Conjunto Sobre Alternativas de Pagos por Servicios Licenciados y Establecimiento Comercial en Puerto Rico # 8851 Conforme a la Ley Núm. 42-2015 - ARTICULO 13 - Inciso A - “Ninguna persona que provea servicios licenciados u opere un establecimiento comercial que ofrezca y acepte tarjetas de crédito como método de pago, podrá exigir un mínimo de compra mayor de diez dólares ($10.00) para su uso, en cuyo caso tendrá que
Reglamento Conjunto Sobre Alternativas de Pagos por Servicios Licenciados y Establecimiento Comercial en Puerto Rico # 8851 Conforme a la Ley Núm. 42-2015 - ARTICULO 13 - Inciso B - “Ninguna persona que provea servicios licenciados u opere un establecimiento comercial que ofrezca y acepte tarjetas de débito como método de pago, podrá exigir un mínimo de compra mayor de cinco dólares ($5.00) para su uso, en cuyo caso tendrá que a
Reglamento Conjunto Sobre Alternativas de Pagos por Servicios Licenciados y Establecimiento Comercial en Puerto Rico # 8851 Conforme a la Ley Núm. 42-2015 - ARTÍCULO 5 - Inciso B (1) - Todo establecimiento comercial tendrá la obligación de proveer, para todas sus actividades comerciales, al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes y consumidores tales como pago en efectivo, cheque, cheques certificados, giros, tarjetas de
Reglamento Conjunto Sobre Alternativas de Pagos por Servicios Licenciados y Establecimiento Comercial en Puerto Rico # 8851 Conforme a la Ley Núm. 42-2015 - ARTÍCULO 5 - Inciso B (2) - Una(1) de las dos (2) alternativas de pago será mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito.
Reglamento Conjunto Sobre Alternativas de Pagos por Servicios Licenciados y Establecimiento Comercial en Puerto Rico # 8851 Conforme a la Ley Núm. 42-2015 - ARTICULO 5 - Inciso B 1-2 - Obligaciones Específica para los Establecimientos Comerciales
Reglamento Conjunto Sobre Alternativas de Pagos por Servicios Licenciados y Establecimiento Comercial en Puerto Rico # 8851 Conforme a la Ley Núm. 42-2015 - ARTÍCULO 5 - Inciso C (1) - Toda persona que provea servicios licenciados y establecimientos comerciales tendrá la obligación de informar en un rótulo al público en general sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 42-2015 y sobre las alternativas de pago disponib
Reglamento Conjunto Sobre Alternativas de Pagos por Servicios Licenciados y Establecimiento Comercial en Puerto Rico # 8851 Conforme a la Ley Núm. 42-2015 - ARTÍCULO 9 - Inciso (a) - Todos los proveedores de servicios y los establecimiento comerciales colocarán un rótulo fácilmente visible y legible, en la oficina, local o establecimiento comercial donde se brinde los mismos, que especifique las alternativas disponibles de pago
Reglamento Conjunto Sobre Alternativas de Pagos por Servicios Licenciados y Establecimiento Comercial en Puerto Rico # 8851 Conforme a la Ley Núm. 42-2015 - ARTÍCULO 9 - Inciso (b) - Esta rotulacion deberá estar fácilmente visible y legible en el local donde se proveen los servicios y puede ser incorporada juntos a otros anuncios requeridos por las leyes o reglamento
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 2.2- OCTANAJE MÍNIMO, USO DE COLORANTES Y CONTENIDO DE PLOMO - 2 - 2
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 2.2- OCTANAJE MÍNIMO, USO DE COLORANTES Y CONTENIDO DE PLOMO - 3 - 3
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 2.2- OCTANAJE MÍNIMO, USO DE COLORANTES Y CONTENIDO DE PLOMO - 4 - 4
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 2.3- CERTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN DE OCTANAJE - 1 - 1
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.4- AJUSTE POR TEMPERATURA A NIVEL DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA - A - A
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.4- AJUSTE POR TEMPERATURA A NIVEL DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA - B - B
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.4- AJUSTE POR TEMPERATURA A NIVEL DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA - C - C
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.4- AJUSTE POR TEMPERATURA A NIVEL DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA - D - D
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.4- AJUSTE POR TEMPERATURA A NIVEL DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA - E - E
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.4- AJUSTE POR TEMPERATURA A NIVEL DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA - F - F
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.4- AJUSTE POR TEMPERATURA A NIVEL DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA - G - G
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.5- RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DEL AJUSTE POR TEMPERATURA DEL DETALLISTA AL CONSUMIDOR - A - A
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.5- RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DEL AJUSTE POR TEMPERATURA DEL DETALLISTA AL CONSUMIDOR - C - C
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.6- ARCHIVOS SOBRE AJUSTE POR TEMPERATURA A NIVEL DETALLISTA - A - A
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 3.6- ARCHIVOS SOBRE AJUSTE POR TEMPERATURA A NIVEL DETALLISTA - B - B
REGLAMENTO CONSOLIDADO SOBRE OCTANAJE Y CONTENIDO DE PLOMO, AJUSTE POR TEMPERATURA EN COMBUSTIBLES Y VEHÍCULOS TANQUE UTILIZADOS COMO MEDIDA Y TRANSPORTE - ARTÍCULO 4.2- REQUISITOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS TANQUES USADOS COMO MEDIDA - B - B
REGLAMENTO CONTRA LA OBSCENIDAD, INDECENCIA, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y VIOLENCIA EN LOS JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA, RADIO, TELEVISIÓN Y CINE - ARTÍCULO 11- TELEVISIÓN - SECCIÓN 11.01 - SECCIÓN 11.01
REGLAMENTO CONTRA LA OBSCENIDAD, INDECENCIA, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y VIOLENCIA EN LOS JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA, RADIO, TELEVISIÓN Y CINE - ARTÍCULO 11- TELEVISIÓN - SECCIÓN 11.02 - SECCIÓN 11.02
REGLAMENTO CONTRA LA OBSCENIDAD, INDECENCIA, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y VIOLENCIA EN LOS JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA, RADIO, TELEVISIÓN Y CINE - ARTÍCULO 12- CINE O PELÍCULAS EN VIDEO O DVD - SECCIÓN 12.01 - SECCIÓN 12.01
REGLAMENTO CONTRA LA OBSCENIDAD, INDECENCIA, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y VIOLENCIA EN LOS JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA, RADIO, TELEVISIÓN Y CINE - ARTÍCULO 12- CINE O PELÍCULAS EN VIDEO O DVD - SECCIÓN 12.02 - SECCIÓN 12.02
REGLAMENTO CONTRA LA OBSCENIDAD, INDECENCIA, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y VIOLENCIA EN LOS JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA, RADIO, TELEVISIÓN Y CINE - ARTÍCULO 8- JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA ACTIVADOS POR MONEDA O FICHA - SECCIÓN 8.01 - SECCIÓN 8.01
REGLAMENTO CONTRA LA OBSCENIDAD, INDECENCIA, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y VIOLENCIA EN LOS JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA, RADIO, TELEVISIÓN Y CINE - ARTÍCULO 8- JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA ACTIVADOS POR MONEDA O FICHA - SECCIÓN 8.02 - SECCIÓN 8.02
REGLAMENTO CONTRA LA OBSCENIDAD, INDECENCIA, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y VIOLENCIA EN LOS JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA, RADIO, TELEVISIÓN Y CINE - ARTÍCULO 9- JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA NO ACTIVADOS POR MONEDAS O FICHAS UTILIZADOS CON MÁQUINAS O EQUIPOS ELECTRÓNICOS - SECCIÓN 9.01 - SECCIÓN 9.01
REGLAMENTO CONTRA LA OBSCENIDAD, INDECENCIA, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y VIOLENCIA EN LOS JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA, RADIO, TELEVISIÓN Y CINE - ARTÍCULO 9- JUEGOS DE VIDEO O DE COMPUTADORA NO ACTIVADOS POR MONEDAS O FICHAS UTILIZADOS CON MÁQUINAS O EQUIPOS ELECTRÓNICOS - SECCIÓN 9.02 - SECCIÓN 9.02
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 10- REPRESENTACIONES VISUALES - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 10- REPRESENTACIONES VISUALES - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11- ANUNCIO DEL PRECIO - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11- ANUNCIO DEL PRECIO - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11- ANUNCIO DEL PRECIO - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11- ANUNCIO DEL PRECIO - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11- ANUNCIO DEL PRECIO - F - F
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11- ANUNCIO DEL PRECIO - G - G
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11- ANUNCIO DEL PRECIO - H - H
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11- ANUNCIO DEL PRECIO - N/A - N/A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11A- DATOS RELEVANTES EN ANUNCIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11A- DATOS RELEVANTES EN ANUNCIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11A- DATOS RELEVANTES EN ANUNCIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11A- DATOS RELEVANTES EN ANUNCIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11A- DATOS RELEVANTES EN ANUNCIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR - E - E
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 11A- DATOS RELEVANTES EN ANUNCIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR - F - F
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 12- COMPARACIÓN DE PRECIOS - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 12- COMPARACIÓN DE PRECIOS - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 12- COMPARACIÓN DE PRECIOS - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 12- COMPARACIÓN DE PRECIOS - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 12- COMPARACIÓN DE PRECIOS - E - E
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 12- COMPARACIÓN DE PRECIOS - F - F
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 12- COMPARACIÓN DE PRECIOS - G - G
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 12- COMPARACIÓN DE PRECIOS - H - H
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 13- DISPONIBILIDAD DEL BIEN ANUNCIADO - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 13- DISPONIBILIDAD DEL BIEN ANUNCIADO - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 13- DISPONIBILIDAD DEL BIEN ANUNCIADO - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 14-ARTÍCULOS SUSTITUTOS Y VALES (RAIN CHECKS) - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 14-ARTÍCULOS SUSTITUTOS Y VALES (RAIN CHECKS) - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 14-ARTÍCULOS SUSTITUTOS Y VALES (RAIN CHECKS) - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 15- DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE VENTA ESPECIAL - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 15- DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE VENTA ESPECIAL - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 16- REGALOS Y PREMIOS - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 16- REGALOS Y PREMIOS - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 16- REGALOS Y PREMIOS - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 16- REGALOS Y PREMIOS - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 17- REEMBOLSO (REBATE) - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 19 - RECIBO DE COMPRA - Inciso N/A - Recibo de Compra
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 22- GARANTÍAS - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 22- GARANTÍAS - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 22- GARANTÍAS - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 22- GARANTÍAS - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 22- GARANTÍAS - E - E
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 22- GARANTÍAS - F - F
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 22- GARANTÍAS - G - G
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 23- CORRECCIONES - A - TODO COMERCIANTE QUE DESCUBRA UN ERROR EN UN ANUNCIO SUYO ANTES DE PUBLICARLO DEBERA CORREGIRLO INMEDIATAMENTE
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 23- CORRECCIONES - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 23- CORRECCIONES - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 23- CORRECCIONES - D - CORRECCIONES
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 25- ENDOSOS O CARACTERIZACIONES EN LOS ANUNCIOS - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 25- ENDOSOS O CARACTERIZACIONES EN LOS ANUNCIOS - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 25- ENDOSOS O CARACTERIZACIONES EN LOS ANUNCIOS - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 25- ENDOSOS O CARACTERIZACIONES EN LOS ANUNCIOS - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 25- ENDOSOS O CARACTERIZACIONES EN LOS ANUNCIOS - E - E
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 26- RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 26- RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 28- POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE BIENES - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 28- POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE BIENES - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 29- ROTULACIÓN - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 29- ROTULACIÓN - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 29- ROTULACIÓN - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 30- PROPINAS - N/A - N/A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 31- COPIA DE REGLAMENTO - N/A - N/A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 6- PRINCIPIOS BÁSICOS - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 6- PRINCIPIOS BÁSICOS - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 6- PRINCIPIOS BÁSICOS - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 6- PRINCIPIOS BÁSICOS - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 6- PRINCIPIOS BÁSICOS - E - E
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 6- PRINCIPIOS BÁSICOS - F - F
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(1) - B(1)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(10) - B(10)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(11) - B(11)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(12) - B(12)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(13) - B(13)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(14) - B(14)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(15) - B(15)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(16) - B(16)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(17) - B(17)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(18) - B(18)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(19) - B(19)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(2) - B(2)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(20) - B(20)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(21) - B(21)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(22) - B(22)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(23) - B(23)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(3) - B(3)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(4) - B(4)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(5) - B(5)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(6) - B(6)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(7) - B(7)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(8) - B(8)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - B(9) - B(9)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 7- PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - B(1) - B(1)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - B(2) - B(2)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - B(3) - B(3)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - E - E
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - F - F
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - G - G
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(10) - H(10)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(11) - H(11)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(12) - H(12)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(3) - H(3)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(4) - H(4)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(5) - H(5)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(6) - H(6)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(7) - H(7)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(8) - H(8)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8- FORMA DE LOS ANUNCIOS - H(9) - H(9)
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 8. FORMAS DE LOS ANUNCIOS - Inciso H (4) - Todos los operadores de casinos, galleras, salas de juegos de azar, hipódromos y agencias hípicas de la Isla, asó como todo establecimiento en que se vendan los boletos de Lotería Electrónica, exhibirá un aviso o advertencia en forma de letrero...
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - A - A
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - B - B
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - C - C
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - D - D
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - E - E
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - F - F
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - G - G
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - H - H
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - I - I
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - J - J
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - REGLA 9- DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - K - K
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS 8599 - REGLA 11 - ANUNCIO DEL PRECIO - Inciso E - Cuando el producto marque un precio y en el scanner aparezca otro, se entenderá que el precio más bajo es el correcto
REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS 8599 - REGLA 9 - DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES - Inciso N/A - DIVULGACIÓN DE DATOS RELEVANTES
REGLAMENTO DE ANUNCIOS ENGAÑOSOS SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SOBRE EL TABACO - REGLA 5- RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN - 1(A) - 1(A)
REGLAMENTO DE ANUNCIOS ENGAÑOSOS SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SOBRE EL TABACO - REGLA 5- RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN - 1(B) - 1(B)
REGLAMENTO DE ANUNCIOS ENGAÑOSOS SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SOBRE EL TABACO - REGLA 6- RESTRICCIONES A LAS PRÁCTICAS DE MUESTREO - 1(A) - 1(A)
REGLAMENTO DE ANUNCIOS ENGAÑOSOS SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SOBRE EL TABACO - REGLA 6- RESTRICCIONES A LAS PRÁCTICAS DE MUESTREO - 1(B) - 1(B)
REGLAMENTO DE ANUNCIOS ENGAÑOSOS SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SOBRE EL TABACO - REGLA 6- RESTRICCIONES A LAS PRÁCTICAS DE MUESTREO - 1(C) - 1(C)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 10- SERVICIO DE "VALET PARKING" - A(1) - A(1)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 10- SERVICIO DE "VALET PARKING" - A(2) - A(2)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 10- SERVICIO DE "VALET PARKING" - A(3) - A(3)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 10- SERVICIO DE "VALET PARKING" - A(4) - A(4)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 10- SERVICIO DE "VALET PARKING" - A(5) - A(5)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 10- SERVICIO DE "VALET PARKING" - B(1) - B(1)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 10- SERVICIO DE "VALET PARKING" - B(2) - B(2)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 10- SERVICIO DE "VALET PARKING" - B(3) - B(3)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 10- SERVICIO DE "VALET PARKING" - D - D
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 4 - Inciso P - SERVICIO DE “VALET PARKING” – SERVICIO EN EL CUAL UN EMPLEADO DEL OPERADOR RECIBE LA LLAVE Y EL VEHICULO DEL USUARIO PARA ESTACIONARLO Y REGRESARLO AL CLIENTE, CUANDO LE SEA REQUERIDO POR ESTE.
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (A)- DISPOSICIONES GENERALES - 1 - 1
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (A)- DISPOSICIONES GENERALES - 2 - 2
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (A)- DISPOSICIONES GENERALES - 3 - 3
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (A)- DISPOSICIONES GENERALES - 6 - 6
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 10(A) - 10(A)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 10(B) - 10(B)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 10(C) - 10(C)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 10(D) - 10(D)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 10(E) - 10(E)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 5(A) - 5(A)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 5(B) - 5(B)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 5(C) - 5(C)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 5(D) - 5(D)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 5(E) - 5(E)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 6 - 6
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 8(A) - 8(A)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 8(B) - 8(B)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 8(C) - 8(C)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 8(D) - 8(D)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 8(E) - 8(E)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 8(F) - 8(F)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 8(G) - 8(G)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(A) - 9(A)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(A)(I) - 9(A)(I)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(A)(II) - 9(A)(II)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(A)(III) - 9(A)(III)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(A)(IV) - 9(A)(IV)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(B) - 9(B)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(C) - 9(C)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(D) - 9(D)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(E) - 9(E)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(F) - 9(F)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(G) - 9(G)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 (B)- REQUISITOS - 9(H) - 9(H)
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 - Inciso A (2) - : Toda licencia se exhibirá, durante su horario de operación, en un sitio visible de la caseta o lugar donde se hace el pago.
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 5 - Invciso A - Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 6- PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN - A - A
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 6- PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN - B - B
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 8- TARIFA MÁXIMA - D - D
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 9- PAGO POR ADELANTADO - A - A
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 9- PAGO POR ADELANTADO - B - B
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO 6753 - REGLA 8 (A) - TARIFA MÁXIMA - Inciso 3 - El operador no podrá cobrar una tarifa mayor hasta tanto presente el formulario de solicitud correspondiente..
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO 6753 - REGLA 8 (A) - TARIFA MÁXIMA - Inciso A (1) - Áreas de estacionamiento Público al aire libre o techadas: 1. El operador de un área de estacionamiento público de nueva operación podrá solicitar al depto. Con anterioridad al comienzo de sus operaciones. Una tarifa máxima provisional. La tarifa pro
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO 6753 - REGLA 8 (B) TARIFA MÁXIMA - Inciso N/A - Todo estacionamiento que cambie de operador hereda la Tarifa del Operador anterior. El Nuevo operador podrá solicitar la revision de la tarifa noventa(90) dias despues de comenzar operaciones
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO 6753DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 8 (D) TARIFA MÁXIMA - Inciso N/A - Las área de estacionamiento que controla los vestíbulos las salas de emergencia y/o los anexos de los hospitales darán un periodo de gracia no menor de 15 minutos anunciado en un rotulo a la entrada y en la caseta de cobro
REGLAMENTO DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO 6753DE ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO - REGLA 8 TARIFA MÁXIMA - N/A - El operador del estacionamiento público cobra una tarifa mensual sin haber presentado ante el Daco el formulario correspondiente y el Secretario la apruebe.
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO - REGLA 12- REQUISITOS DE INFORMACIÓN - A - A
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO - REGLA 12- REQUISITOS DE INFORMACIÓN - C - C
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO - REGLA 15- ACTOS PROHIBIDOS - A - A
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO - REGLA 15- ACTOS PROHIBIDOS - B - B
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO - REGLA 15- ACTOS PROHIBIDOS - C - C
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO - REGLA 15- ACTOS PROHIBIDOS - D - D
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO - REGLA 15- ACTOS PROHIBIDOS - E - E
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO - REGLA 8- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO - A - A
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO - REGLA 8- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO - B - B
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 10- ETIQUETAJE REQUERIDO - A(I) - A(I)
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 10- ETIQUETAJE REQUERIDO - A(II) - A(II)
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 10- ETIQUETAJE REQUERIDO - A(III) - A(III)
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 10- ETIQUETAJE REQUERIDO - B - B
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 10- ETIQUETAJE REQUERIDO - C - C
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - A - A
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - B - B
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - C - C
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - D - D
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - E - E
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - F - F
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - G - G
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - H(I) - H(I)
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - H(II) - H(II)
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - H(III) - H(III)
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - H(IV) - H(IV)
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - H(V) - H(V)
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - H(VI) - H(VI)
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - I - I
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 6- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS - J - J
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 7- RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS - A - A
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 7- RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS - B - B
REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - REGLA 7- RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS - C - C
Reglamento de Empaque 3265 - ARTÍCULO 10 - Inciso N/A - El vendedor de cualquiera de los productos empacados incluidos en este Reglamento exhibirá en un lugar visible del establecimiento un rótulo con la siguiente información: ANTES DE COMPRAR, TODO CONSUMIDOR PUEDE REQUERIR INSPECCION VISUAL TOTAL DE ...
REGLAMENTO DE GARANTIA DE VEHICULOS DE MOTOR - REGLA 19.1 - OBLIGACION DEL MANUFACTURERO - Inciso N/A - SIEMPRE QUE LA REPARACION DE UN VEHICULO DE MOTOR NUEVO EXCEDA UN PERIODO DE CINCO DIAS CALENDARIO, SIN INCLUIR DOMINGO..
REGLAMENTO DE GARANTIA DE VEHICULOS DE MOTOR - REGLA 26.1 - VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS - Inciso N/A - SE PROHIBE VENDER UN VEHÍCULO DE MOTOR USADO SIN GARANTÍA
REGLAMENTO DE GARANTIA DE VEHICULOS DE MOTOR - REGLA 38 - COPIA DE REGLAMENTO - Inciso N/A - N/A
REGLAMENTO DE GARANTIA DE VEHICULOS DE MOTOR - REGLA 8 - ENTREGA DE DOCUMENTO - Inciso N/A - ENTREGA DE DOCUMENTGOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN
REGLAMENTO DE HOSPEDAJES PARA ESTUDIANTES - REGLA 5 - LICENCIAS - Inciso A - EXPEDIRA UNA LICENCIA PERMANENTE A TODOS NEGOCIO QUE LO SOLICITE Y CUMPLA CON TODAS LAS NORMAS Y REQUISITO ESTABLECIDOS EN LEY Y ESTE REGLAMENTO.
REGLAMENTO DE HOSPEDAJES PARA ESTUDIANTES - REGLA 5 - LICENCIAS - Inciso B - La licencia podrá renovarse a solicitud de parte, si el establecimiento continúa cumpliendo con las normas y requisitos establecidos y así se demuestra ante el Departamento. La solicitud de renovación deberá ser completada y entregada en la oficina..
REGLAMENTO DE HOSPEDAJES PARA ESTUDIANTES - REGLA 5- LICENCIAS - B - B
REGLAMENTO DE HOSPEDAJES PARA ESTUDIANTES - REGLA 5- LICENCIAS - C - C
REGLAMENTO DE HOSPEDAJES PARA ESTUDIANTES - REGLA 5- LICENCIAS - D - D
REGLAMENTO DE HOSPEDAJES PARA ESTUDIANTES - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL HOSPEDAJE - A - A
REGLAMENTO DE HOSPEDAJES PARA ESTUDIANTES - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL HOSPEDAJE - B - B
REGLAMENTO DE MECÁNICO REGISTRADO - ARTÍCULO VIII- DISPOSICIONES ACLARATORIAS - A - A
REGLAMENTO DE MECÁNICO REGISTRADO - ARTÍCULO VIII- DISPOSICIONES ACLARATORIAS - B - B
REGLAMENTO DE MECÁNICO REGISTRADO - ARTÍCULO VIII- DISPOSICIONES ACLARATORIAS - C - C
REGLAMENTO DE MECÁNICO REGISTRADO - ARTÍCULO VIII- DISPOSICIONES ACLARATORIAS - D - D
REGLAMENTO DE MECÁNICO REGISTRADO - ARTÍCULO VIII- DISPOSICIONES ACLARATORIAS - E - E
REGLAMENTO DE MECÁNICO REGISTRADO - ARTÍCULO VIII- DISPOSICIONES ACLARATORIAS - F - F
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 10 - PRECINTO DE SEGURIDAD - N/A - Precinto de seguridad Las pesas y/o medidas que se provean para la instalacion de un precinto de seguridad, se consideraran como no selladas cuando no tengan, o tengan roto o mutilado un precinto de seguridad con las siglas DACO
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 37 - NORMAS APLICABLE A TODO MECANICO REGISTRADO - Inciso 1(a) Facultades y deberes de los mecanicos registrados - Todo mecanico registrado esta facultado para colocar sellos de “REPARADO” sobre las pesas y/o medidas reparadas, siempre y cuando las mismas cumplan con las especificaciones y tolerancias establecidas por el Departamento. Por tal motivo, viene obliga
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 37 - NORMAS APLICABLE A TODO MECANICO REGISTRADO - Inciso 1(c) Facultades y deberes de los mecanicos registrados - Todo mecanico registrado viene obligado a informar por escrito al Director sobre todo pesa o medida que pone en uso mediante dichos sellos. Elio, dentro de un termino de cinco (5) dias despues de la reparacion de cada aparato.
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 37 - NORMAS APLICABLE A TODO MECANICO REGISTRADO - Inciso 1(d) Facultades y deberes de los mecanicos registrados - Todo mecanico registrado sera responsable de instalar un precinto de seguridad en cada aparato en el que, para completar la reparacion, tuviera que remover el precinto del Departamento.
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 37 - NORMAS APLICABLE A TODO MECANICO REGISTRADO - Inciso 2 Facultades y deberes de los mecanicos registrados - Sellos de “REPARADO” Los sellos de “REPARADO” permiten el uso de los aparatos de pesar y/o medir hasta que personal del Laboratorio efectue la re-inspeccion y comprobacion correspondientes. Estos sellos llevan impreso el nombre del Departamento,
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 38 - MECANICO NO REGISTRADO - N/A - N/A
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 45 - DEBERES DE LAS EMPRESAS DE GAS - Inciso b(3) - Toda empresa de gas, que entregue cilindros al consumidor, viene obligada a: Entregar cada cilindro con su cartela, asegurarse de que la misma tenga llenos todos sus blancos, y que la information alii vertida sea correcta.
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 45 - DEBERES DE LAS EMPRESAS DE GAS - N/A - N/A
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 6 - CERTIFICADO DE APROBACIÓN Y REGISTRO - N/A - Toda persona que fabrique o importe pesas y/o medidas vendra obligada a someter al Laboratorio el tipo o modelo de la(s) pesa(s) y/o medida(s) que se propone vender en Puerto Rico para que se examine y expida el correspondiente certificado de aprobac
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 61 - FACULTAR PARA INVESTIGAR E IMPONER SANCIONES - Inciso 3 - Inspeccionar records, inventarios, documentos, facilidades fisicas y examinar las operaciones de cualquier comerciante o comercio para poner en vigor las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.
Reglamento de Pesas y Medidas 9219 - REGLA 61 - FACULTAR PARA INVESTIGAR E IMPONER SANCIONES - N/A - N/A
REGLAMENTO DE PESAS Y MEIDAS NUM. 1 (#5944) - ARTICULO XI APROBACIÓN PROVISIONAL; TÉRMINO PARA UTILIZARSE - Inciso N/A - N/A
REGLAMENTO DE PESAS Y MEIDAS NUM. 1 8742 - ARTICULO IX PRECINTO DE SEGURIDAD - Inciso N/A - N/A
REGLAMENTO DE PESAS Y MEIDAS NUM. 1 8742 - ARTICULO XIV: USO NO COMERCIAL - Inciso N/A - Las pesas y/o medidas que no reúnan las especificaciones requeridas para uso comercial podrán utilizarse para uso no comercial, siempre que el Laboratorio autorice su uso, pero deberán tenerlo grabado, fijado o estampado permanentemente la frase....
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 10 - ROTULACIÓN - Inciso a - La política de devolución contenida en la Regla 8 deberá incluirse en un rótulo, según definido en la Regla 5dd de este Reglamento. Dicho rótulo deberá reseñar lo siguiente: “Publicar anuncios engañosos es ilegal. Incurrir en tal práctica conlleva ..
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 10 - ROTULACIÓN - Inciso b - El rótulo deberá exhibirse en un lugar visible en cada uno de los puntos de venta. Se prodrán colocar tantos rótulos como sea necesario, de manera que el consumidor pueda leerlo desde cualquiera de los puntos de venta.
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 10 - ROTULACIÓN - Inciso d - Rotulación
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso a - Se prohíben las prácticas y anuncios engañosos.
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso b (10) - Exponer, vender u ofrecer para la venta drogas, cosméticos, bebidas, pastillas, entre otros, sobre los cuales la Agencia Federal de Drogas y Alimentos (FDA) ha emitido algún tipo de advertencia.
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso b (11) - Valerse de información falsa, no comprometida científicamente, o cuya veracidad no se pueda constar, para promosionar cualquier tipo de alimento, bebida suplemento dietético, dieta o artefacto; y/o inducir al consumidor..
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso b (13) - No informarle por escrito al consumidor que, de efectuar el pago con tarjeta de crédito ó débito, conlleva una cantidad mínima de compra, de ser requerido
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso b (2) - Representar o expresar un hecho o una oferta si tal declaración es engañosa o falsa, o posee la tendencia o capacidad para confundir, o si no se tiene la información suficiente para sustentarla. O se ocultare un dato relevante. Ello incluye hacer as
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso b (20) - La omission del comerciante en entregar o prestart diligentemente el bien o servicio segun anunciado u ofrecido
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso b (22) - Rotular un producto, bien o servicio, con un precio que no corresponda con el que refleje el lector de precios en la caja registradora
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso b (3) - Anunciar un bien o servicio para la venta y no tenerlo disponible o no tener las cantidades anunciadas
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso b. (14) - Cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados. Los servicios básicos accesorios
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - Inciso b. (22) - Atribuir a un producto características ecológicas o eco amigables que no tiene, que no pueden ser sustentadas, o cuyo beneficio sea mínimo frente a la totalidad del producto. Toda afirmación o sugerencia en torno a que un producto es “no tóxico”...
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 14 - PRÁCTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS - N/A - N/A
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 15 - FORMAS DE LOS ANUNCIOS - Inciso a - Todo anuncio deberá ser redactado, expresado y presentado de tal forma que lleve a la mente del consumidor toda aquella información que le sea esencial y necesaria para conocer sobre las cualidades, calidad, formas de pago, precio, tamaño, cantidad,
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 15 - FORMAS DE LOS ANUNCIOS - Inciso b - La letra mas pequeña en un anuncio impreso,escrito o grafico no será menor de ocho(8) puntos. Las divulgaciones en la letra pequeña de estos anuncios tienen que cumplir, además del tamaño mínimo requerido.
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 16 - DIVULGACION DE DATOS RELEVANTES - Inciso a - Precio Total del Bien o Servicio
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 16 - DIVULGACION DE DATOS RELEVANTES - Inciso N/A - N/A
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 18 - ANUNCIO DE PRECIO - Inciso a - Los precios de los bienes y servicios deberán anunciarse clara y adecuadamente.
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 18 - ANUNCIO DE PRECIO - Inciso c - El comerciante colocara tablas de descuentos, o cualquier medio electrónico copio lector de precios (price checkers), que sea visible y estén rotulados, en un área cercana al lugar donde están los bienes en especial y a la caja registradora, de forma
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 18 - ANUNCIO DE PRECIO - Inciso d - Cuando haya más de un precio rotulado, anunciado o en el lector de precios, para un bien o servicio, se entenderá que el precio más bajo es el correcto
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 18 - ANUNCIO DE PRECIO - Inciso e - El comerciante colocara tablas de descuentos, o cualquier medio electrónico copio lector de precios (price checkers), que sea visible y estén rotulados, en un área cercana al lugar donde están los bienes en especial y a la caja registradora, de forma
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 18 - ANUNCIO DE PRECIO - Inciso f - Cuando un determinado bien o servicio se anuncie en venta especial deberá señalarse clara y adecuadamente su precio regular y su precio especial. En aquellos casos donde la venta especial consistiera en un descuento porcentual, y debido al alto...
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 19 - DISPOSICIÓN APLICABLES.. - Inciso D - Todos los operadores de Casinos, salas de juegos de azar, hipódromos y agencias hípicas de la Isal, asi como en todo establecimiento....
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 20 - DATOS RELEVANTES - Inciso a - El anuncio del precio del vehículo de motor, tanto en los nuevos como en los usados, debe reflejar su precio total. Si lo que se anuncia como precio es el balance a financiar, el anuncio tiene que incluir el monto del pronto requerido para obtener e
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 20 - DATOS RELEVANTES - Inciso B - En los dealers y lugares de exhibicion y venta de vehiculos de motor, nuevos o usados, el precio a pagar por el consumidor debe estar rotulado, claramente y sin ambiguedad.
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 20 - DATOS RELEVANTES - Inciso D - Todo vehículo de motor nuevo debe tener adherido el Monroney Label, según definido en la Regla 13(c) , así como la Etiqueta Indicativa del Precio Sugerido de Venta del Departamento de Hacienda. Dichos sellos solo podrán ser removidos por el consumido
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 20 - DATOS RELEVANTES - Inciso F - En toda transacción de compraventa o arrendamiento de un vehículo de motor nuevo, los gastos de registro o gestiones relacionadas al mismo, no deberán exceder las cuantías establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para logra
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 24 - DISPONIBILIDAD BIEN ANUNCIADO - Inciso b-3 - divulga el mínimo de tiempo, dentro del tiempo de duración de su oferta, en el que anticipa y garantiza qué tal inventario estará disponible conforme a su demanda razonablemente anticipada, cuyo mínimo de tiempo garantizado lo expresará en horas o dí
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 24 - DISPONIBILIDAD BIEN ANUNCIADO - Inciso c - Esta Regla no aplicará a los bienes anunciados en venta de liquidación, ni a los artículos anunciados a precio regular que no forman parte del inventario regular del comercio, ni a los artículos anunciados con un precio regular en publicaciones que..
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 24 - DISPONIBILIDAD BIEN ANUNCIADO - Inciso N/A - Disponibilidad del Bien anunciado
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 25 - ARTÍCULOS SUSTITUTOS Y VALES (RAIN CHECKS) - Inciso d \(4) - En el vale aparecerá claramente impreso o escrito: 4. el nombre, la dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico, si tiene, del consumidor
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 25 - ARTÍCULOS SUSTITUTOS Y VALES (RAIN CHECKS) - Inciso N/A - ARTÍCULOS SUSTITUTOS Y VALES (RAIN CHECKS)
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 46 - DEBER DE INFORMAR - Inciso a - Aunque no se requiere un lenguaje taxativo, el anuncio debe divulgar clara ya adecuadamente: 1: el derecho del consumidor de intercambiar la bebida azucarada o la bebida carbonatadas, según sea ofrecida, por agua embotellada o agua filtrada,
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 48 - RÓTULO EN EL SERVI-CARRO - Inciso N/A - “Todo establecimiento de comida rápida deberá exhibir en un lugar visible, contiguo a su tabla de menú (menu board) en el área del servi-carro, en letras claras y legibles, un rótulo que contenga la siguiente reseña: “Puede solicitar la lista con la.
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 7 - PROHIBICIONES - Inciso a - Propinas; Se prohíbe la imposición de cargos relacionados con propinas como condición para prestar servicios o vender bienes a los consumidores. Será opción del consumidor dar o no propina, así como la cantidad de la misma
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 8 - RECIBOS DE COMPRA - Inciso N/A - Se requiere que, en toda transacción de compraventa de productos, artículos o servicios, todo comerciante expida al consumidor un recibo de compra. Ni el consumidor ni el comerciante podrán condicionar la aceptación o expedición del recibo a que refl
Reglamento de Prácticas Comerciales 9158 - REGLA 9 - POLITICAS DEVOLUCIÓN DE BIENES - Inciso a - Todo establecimiento comercial deberá exponer en un lugar visible, en letras claras y legibles, rótulos que notifiquen e informen clara y adecuadamente al consumidor sobre la política de devolución de mercancía, tanto en la forma en que se va a efect
Reglamento de Precios Núm. 45 sobre Control de Precios de Venta de Gasolina-Kerosene-Aceite Diesel (#4436) - ARTICULO 7 - ROTULACIÓN - Inciso N/A - Deberán exhibir en los predios un rótulo claramente Visible y legible desde la vía donde circulan los vehículos de motor que indique los precios a que venden los productos reglamentados
Reglamento de Precios Núm. 45 sobre Control de Precios de Venta de Gasolina-Kerosene-Aceite Diesel (#4436) - ARTICULO 8 - RECORDS - Inciso N/A - Toda persona que venda, distribuya o elabore los productos aquí reglamentados, deberá preparar y mantener para examen del Secretario todos los récords necesarios para demostrar los costos de elaboración y/o los precios cobrados ...
REGLAMENTO DE PRECIOS NÚMERO 36, ENMIENDA 2 - SECCIÓN 5- ROTULACIÓN - D - D
REGLAMENTO DE PRECIOS NÚMERO 37 - REGLA 8 - Inciso N/A - Rotulación y Divulgación de Información
REGLAMENTO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS - ARTÍCULO 6- DEBERES DEL PROVEEDOR - 1 - 1
REGLAMENTO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS - ARTÍCULO 6- DEBERES DEL PROVEEDOR - 2 - 2
REGLAMENTO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS - ARTÍCULO 6- DEBERES DEL PROVEEDOR - 3 - 3
REGLAMENTO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS - ARTÍCULO 6- DEBERES DEL PROVEEDOR - 4 - 4
REGLAMENTO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS - ARTÍCULO 8- DEBERES DEL EMPRESARIO - 3 - 3
REGLAMENTO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS - ARTÍCULO 9- VIOLACIONES - 2 - 2
REGLAMENTO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS - ARTÍCULO 9- VIOLACIONES - 3 - 3
REGLAMENTO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS - ARTÍCULO 9- VIOLACIONES - 4 - 4
Reglamento de Proveedores de Servicios 3590 - ARTICULO 6 - DEBERES DEL PROVEEDOR - N/A - N/A
Reglamento de Proveedores de Servicios 3590 - ARTICULO 8 - DEBERES DEL EMPRESARIO - Inciso 1 - Todo Empresario deberá cerciorarse que cada proveedor que emplea o contrata tengan su licencia y carné vigentes.
Reglamento de Proveedores de Servicios 3590 - ARTICULO 8 - DEBERES DEL EMPRESARIO - Inciso 4 - al lugar de negocios del empresario habitualmente acuden consumidores para contratar los servicios prestados por proveedores, el empresario deberá exhibir prominentemente y a plena vista del público las licencias vigentes de los proveedores que emple
Reglamento de Proveedores de Servicios 3590 - ARTICULO 9 - VIOLACIONES - Inciso 4 - Explícitamente o implícitamente, se haga pasar por proveedor ante un consumidor
Reglamento de Proveedores de Servicios 3590 - ARTICULO 9 - VIOLACIONES - Insico 2 - EL PROVEDOR EXHIBIA UNA LICENCIA VENCIDA
Reglamento de Proveedores de Servicios 3590 - ARTICULO 9 - VIOLACIONES - N/A - N/A
REGLAMENTO DE SERVICIO DE BOMBAS PARA ESTACIONES DE GASOLINA 7582 - REGLA 3 - Inciso N/A - N/A
REGLAMENTO DE SORTEOS - REGLA 6- INFORMACIÓN A SER DIVULGADA O PUBLICADA - B(13) - El tiempo dentro del cual el ganador puede reclamar su premio debe ser de treinta (30) das partir de la fecha en que recibe la notificación escrita por correo certificado con acuse de recibo, menos que las Reglas del Sorteo especifiquen otra cosa.
REGLAMENTO OBRE REQUISITOS DE ORIENTACION AL CONSUMIDOR PARA LA VENTA DE NEVERAS PORTATILES DE POLIESTIRENO 9322 - REGLA 6 - RÓTULO DE ORIENTACIÓN CONSUMIDOR - Inciso N/A - AVISO AL CONSUMIDOR: LA LEY NUM. 16 - 2021 PROHIBE EL USO DE NEVERAS PORTATILES DE POLIESTIRENO O "FOAM"EN LOS BALNEARIOS, CUERPOS DE AGUA Y PLAYAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SU INCUMPLIMIENTO CONLLEVARA UNA MULTA DE $250.00.
Reglamento Para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos - REGLA 6 - Obligación de Proveer un Certificado de Garantía - N/A - N/A
Reglamento Para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos - REGLA 7 - Garantía Mínima - Inciso a - a. Todo generador eléctrico nuevo que se importe y/o venda en Puerto Rico deberá aclara expresamente cuál es la garantía mínima del producto. Dicha garantía podrá ser en meses, años, o número de horas de uso, siempre que se informe de ello al consumi
Reglamento Para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos - REGLA 7 - Garantía Mínima - Inciso b - b. Todo proveedor que realice el negocio de compraventa directamente con el consumidor, será responsable de hacer efectiva la garantía mínima en los generadores eléctricos nuevos que se importen y/o vendan en Puerto Rico
Reglamento Para el Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos - REGLA 7 - Garantía Mínima - Inciso c - c. Los concesionarios y vendedores de generadores eléctricos no vienen obligados a honrar por si mismos las garantías de los productos que vendan y/o establcer sus propios talleres o centros de servicio para honrar las mismas. ..
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTA - REGLA 4 - Inciso N/A - INFRACTOR NO ESTA REGISTRADO EN EL REGISTRO DE CONTRATISTA DEL DACO
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS - REGLA VII- CATEGORÍAS - A - A
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS - REGLA VII- CATEGORÍAS - B - B
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS - REGLA VII- CATEGORÍAS - C - C
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS - REGLA XV- PROHIBICIONES ADICIONALES - A - A
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS - REGLA XV- PROHIBICIONES ADICIONALES - B - B
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS - REGLA XV- PROHIBICIONES ADICIONALES - C - C
REGLAMENTO PARA ESTABLECER CONTROL DE PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLE 7721 - ARTICULO 7 - N/A - N/A
REGLAMENTO PARA ESTABLECER CONTROL DE PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLE 7721 - ARTICULO 9 - Inciso N/A - Toda persona que venda, distribuya o procese los productos aquí reglamentado deberá preparar y mantener para examen del secretario todos los record necesario..
Reglamento para la Congelación y Fijación de Precio de los Artículos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia 6811 - REGLA 6 ÓRDENES EN LAS SITUACIONES DE EMERGENCIAS - Inciso G - Los comericantes incidentales tendrán que solicitar al Departamento una autorización, meidante el procedimiento de fijación en la cual se fija el precio de venta de aquellos productos que interesen mercadear, utilizando aquellos parámentros y criteri
Reglamento para la Congelación y Fijación de Precio de los Artículos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia 6811 - REGLA 9 EXPENDIENTES - Incisos N/A - Toda persona que participe en cualquier nivel de distribución de un articulo de primera necesidad mediante alquiler arrendamiento o venta al por mayor y/o al detal preparará y mantendrá para Examen del Secretario y de las personas en quien este dele
Reglamento para la divulgación de información en la venta y distribución de libros de textos #7102 - REGLA 12 - N/A - La escuela deberá tener disponible una copia del reglamento disponible en la biblioteca ú oficina principal
Reglamento para la divulgación de información en la venta y distribución de libros de textos #7102 - REGLA 12 - N/A - La escuela deberá exponer en un lugar visible y en letras claras y legibles un rotulo que contenga la siguiente reseña “Esta Escuela tiene la obligación de informar a los padres los procesos pertinentes a la venta y distribución de libros de Texto a
Reglamento para la divulgación de información en la venta y distribución de libros de textos #7102 - REGLA 8 - Inciso A - Toda escuela deberá anuncia los libros que utilizara en el próximo año escolar no más tarde del 15 de mayo del año escolar precedente, si dicho año escolar comienza en agosto, o el equivalente en tiempo si su año escolar comienza en otro mes
Reglamento para la divulgación de información en la venta y distribución de libros de textos #7102 - REGLA 9 - Inciso D - La escuela deberá colocar la lista de libros , incluyendo una reseña completa del título,… en el tablón de edictos más conspicuo
REGLAMENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTOS 7102 - REGLA 8 - Inciso C - ESTA LISTA SE ENTREGARÁ EN O ANTES DE LA FECHA INDICADA AL DEPARTAMENMO Y A LOS PADRES A LOS POR CONDUCTO DE LOS PROPIOS ESTUDIANTES O UNIDA A CUALQUIER COMUNICACIÓN EFECTIVAMEMTE LLEGUE A LOS PADRES EN O ANTES DE LA FECHA REQUERIDA POR ESTA REGLA
REGLAMENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTOS 7102 - REGLA 9 - Inciso E - DICHA LISTA DE LIBROS INCLUYENDO LOS RESPECTIVOS PRECIOS DE VENTAS FINALES, SE ENTREGARÁN AL DEPT. Y ADEMAS A LOS PADRES EN O ANTES DEL 15 DE MAYO PRECEDENTE AL INCIO DE CLASES DEL AÑO ESCOLAR..
Reglamento para la Divulgación de los Datos Nutricionales de los Productos Ofrecidos para el Consumo en los Establecimientos de Comida Rápida 7421 - REGLA 7 - RÓTULO SERVI CARRO - Inciso N/A - Todo establecimiento de comida rápida deberá exhibir en un lugar visible, contiguo al “menú board” en el área del servi-carro, en letras claras y legibles, un rótulo que contenga la siguiente reseña: …
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - A - A
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - B - B
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - C - C
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - D - D
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - E - E
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - F - F
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - G - G
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - H - H
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - I - I
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - J - J
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - K - K
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - L - L
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - M - M
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - N - N
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 12- OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL VENDEDOR - O - O
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DESCUENTOS - REGLA 6 - Inciso N/A - MERCADOS DE DESCUENTO
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 6 - DERECHO DEL CONSUMIDOR - Inciso 2 - Obtener información sobre los precios por teléfono. Al consumidor se le debe proporcionar la información de precios por teléfono, si este la solicita.
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 6 - DERECHO DEL CONSUMIDOR - Incos 3 - Obtener una lista de precios escrita y detallada cuando visita una funeraria. La funeraria debe entregarle una copia de la lista general de precios. En esta lista se deben incluir todos los artículos y servicios que ofrece la funeraria y el costo de
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS FUNERARIOS - 1 - 1
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS FUNERARIOS - 2 - 2
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS FUNERARIOS - 3 - 3
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS FUNERARIOS - 4 - 4
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS FUNERARIOS - 5 - 5
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS FUNERARIOS - 6 - 6
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 8- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - A - A
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 8- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - B - B
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 8- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - C - C
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 8- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - D - D
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 9- CEMENTERIOS PRIVADOS - A - A
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 9- CEMENTERIOS PRIVADOS - B - B
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 9- CEMENTERIOS PRIVADOS - C - C
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 9- CEMENTERIOS PRIVADOS - D - D
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 9- CEMENTERIOS PRIVADOS - E - E
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 9- CEMENTERIOS PRIVADOS - F - F
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN PUERTO RICO - REGLA 9- CEMENTERIOS PRIVADOS - G - G
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 2- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS - SECCIÓN 2.1 - SECCIÓN 2.1
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 2- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS - SECCIÓN 2.6 (B) - SECCIÓN 2.6 (B)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 2- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS - SECCIÓN 2.6 (D) - SECCIÓN 2.6 (D)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 2- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS - SECCIÓN 2.6 (E) - SECCIÓN 2.6 (E)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 2- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS - SECCIÓN 2.6 (G) - SECCIÓN 2.6 (G)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 2- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS - SECCIÓN 2.6 (H) - SECCIÓN 2.6 (H)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 2- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS - SECCIÓN 2.7 (A)(1) - SECCIÓN 2.7 (A)(1)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 2- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS - SECCIÓN 2.7 (A)(2) - SECCIÓN 2.7 (A)(2)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 2- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS - SECCIÓN 2.7 (B) - SECCIÓN 2.7 (B)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.1 A(1) - SECCIÓN 3.1 A(1)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.1 A(2) - SECCIÓN 3.1 A(2)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.1 A(3) - SECCIÓN 3.1 A(3)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.2 (A) - SECCIÓN 3.2 (A)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.3 (B) - SECCIÓN 3.3 (B)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.4 (B)(2) - SECCIÓN 3.4 (B)(2)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.4 (B)(3) - SECCIÓN 3.4 (B)(3)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.4 (B)(4) - SECCIÓN 3.4 (B)(4)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.4(B)(1) - SECCIÓN 3.4(B)(1)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (A) - SECCIÓN 3.5 (A)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B) - SECCIÓN 3.5 (B)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(1) - SECCIÓN 3.5 (B)(1)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(10) - SECCIÓN 3.5 (B)(10)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(11) - SECCIÓN 3.5 (B)(11)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(12) - SECCIÓN 3.5 (B)(12)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(2) - SECCIÓN 3.5 (B)(2)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(3) - SECCIÓN 3.5 (B)(3)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(4) - SECCIÓN 3.5 (B)(4)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(5) - SECCIÓN 3.5 (B)(5)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(6) - SECCIÓN 3.5 (B)(6)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(7) - SECCIÓN 3.5 (B)(7)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.5 (B)(9) - SECCIÓN 3.5 (B)(9)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A) - SECCIÓN 3.7 (A)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(1) - SECCIÓN 3.7 (A)(1)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(10) - SECCIÓN 3.7 (A)(10)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(11) - SECCIÓN 3.7 (A)(11)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(12) - SECCIÓN 3.7 (A)(12)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(13) - SECCIÓN 3.7 (A)(13)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(14) - SECCIÓN 3.7 (A)(14)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(15) - SECCIÓN 3.7 (A)(15)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(16) - SECCIÓN 3.7 (A)(16)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(17) - SECCIÓN 3.7 (A)(17)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(18) - SECCIÓN 3.7 (A)(18)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(19) - SECCIÓN 3.7 (A)(19)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(2) - SECCIÓN 3.7 (A)(2)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(20) - SECCIÓN 3.7 (A)(20)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(3) - SECCIÓN 3.7 (A)(3)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(4) - SECCIÓN 3.7 (A)(4)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(5) - SECCIÓN 3.7 (A)(5)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(6) - SECCIÓN 3.7 (A)(6)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(7) - SECCIÓN 3.7 (A)(7)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(8) - SECCIÓN 3.7 (A)(8)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.7 (A)(9) - SECCIÓN 3.7 (A)(9)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.8 (A) - SECCIÓN 3.8 (A)
REGLAMENTO PARA REGULAR Y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO - REGLA 3- DEBERES, OBLIGACIONES, PRÁCTICAS, PROHIBIDAS Y PENALIDADES - SECCIÓN 3.8 (C) - SECCIÓN 3.8 (C)
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 10- CAMBIOS EN LA LOCALIZACIÓN DE LA AGENCIA - A - A
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 10- CAMBIOS EN LA LOCALIZACIÓN DE LA AGENCIA - B - B
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 10- CAMBIOS EN LA LOCALIZACIÓN DE LA AGENCIA - C - C
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 1 - 1
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 10 - 10
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 11 - 11
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 12 - 12
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 13 - 13
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 14 - 14
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 15 - 15
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 16 - 16
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 17 - 17
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 18 - 18
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 19 - 19
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 2 - 2
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 20 - 20
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 3 - 3
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 4 - 4
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 5 - 5
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 6 - 6
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 7 - 7
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 8 - 8
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 16- PRÁCTICAS PROHIBIDAS - 9 - 9
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 17- PROCEDIMIENTO DE COBRO - A - A
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 17- PROCEDIMIENTO DE COBRO - B - B
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 17- PROCEDIMIENTO DE COBRO - C - C
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 17- PROCEDIMIENTO DE COBRO - D - D
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 17- PROCEDIMIENTO DE COBRO - E - E
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 5- DISPOSICIONES SOBRE LICENCIA - A - A
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 5- DISPOSICIONES SOBRE LICENCIA - B - B
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 5- DISPOSICIONES SOBRE LICENCIA - C - C
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 5- DISPOSICIONES SOBRE LICENCIA - E - E
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 5- DISPOSICIONES SOBRE LICENCIA - G - G
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 5- DISPOSICIONES SOBRE LICENCIA - H - H
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 7- FIANZA: FORMA, CANTIDAD, CONDICIONES - A - A
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 7- FIANZA: FORMA, CANTIDAD, CONDICIONES - B - B
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO - REGLA 7- FIANZA: FORMA, CANTIDAD, CONDICIONES - D - D
REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBROS 6451 - REGLA 17-PROCEDIMIENTO DE COBRO - Inciso (b) - El sobre en el que se envíe esta comunicación no puede identificar de forma alguna la razón de dicha comunicación, el nombre de la agencia de cobros, ni hacer referencia alguna a que trata sobre el cobro de una deuda.
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(1) - I(1)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(10) - I(10)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(11) - I(11)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(2) - I(2)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(3) - I(3)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(4) - I(4)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(5) - I(5)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(6) - I(6)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(7) - I(7)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(8) - I(8)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - I(9) - I(9)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - II(1) - II(1)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - II(2) - II(2)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - II(3) - II(3)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - II(4) - II(4)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - II(5) - II(5)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 20- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR INTERINO - II(6) - II(6)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 21- TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN INTERINA - I(A) - I(A)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 21- TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN INTERINA - I(B) - I(B)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 21- TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN INTERINA - II(A) - II(A)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 21- TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN INTERINA - II(B) - II(B)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(A)(1) - II(A)(1)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(A)(2) - II(A)(2)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(A)(3) - II(A)(3)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(A)(4) - II(A)(4)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(A)(5) - II(A)(5)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(A)(6) - II(A)(6)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(A)(7) - II(A)(7)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(A)(8) - II(A)(8)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(A)(9) - II(A)(9)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(B)(1) - II(B)(1)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(B)(2) - II(B)(2)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(B)(3) - II(B)(3)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - II(B)(4) - II(B)(4)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 22- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN - III - III
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 23- FIANZAS - 1(A) - 1(A)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 23- FIANZAS - 1(B) - 1(B)
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 23- FIANZAS - 2 - 2
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 7- ENTREGA DE DOCUMENTOS - A - A
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 7- ENTREGA DE DOCUMENTOS - B - B
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 7- ENTREGA DE DOCUMENTOS - C - C
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 7- ENTREGA DE DOCUMENTOS - D - D
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 7- ENTREGA DE DOCUMENTOS - E - E
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 8- PETICIÓN DE REGISTROS DE APARTAMENTOS - I - I
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 8- PETICIÓN DE REGISTROS DE APARTAMENTOS - II - II
REGLAMENTO SOBRE CONDOMINIOS - SECCIÓN 8- PETICIÓN DE REGISTROS DE APARTAMENTOS - III - III
REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS PRODUCTOS MEDICINALES - SECCIÓN 8-ROTULACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN - A - A
REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS PRODUCTOS MEDICINALES - SECCIÓN 8-ROTULACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN - B - B
REGLAMENTO SOBRE ESPECIFICACIONES, PESO, MEDIDA, CANTIDAD Y TOLERANCIAS O VARIACIONES PARA MATERIALES DE CONSUTRUCCIÓN, PM-3 - SECCIÓN 1 - A - A
REGLAMENTO SOBRE ESPECIFICACIONES, PESO, MEDIDA, CANTIDAD Y TOLERANCIAS O VARIACIONES PARA MATERIALES DE CONSUTRUCCIÓN, PM-3 - SECCIÓN 1 - B - B
REGLAMENTO SOBRE ESPECIFICACIONES, PESO, MEDIDA, CANTIDAD Y TOLERANCIAS O VARIACIONES PARA MATERIALES DE CONSUTRUCCIÓN, PM-3 - SECCIÓN 1 - C - C
REGLAMENTO SOBRE ESPECIFICACIONES, PESO, MEDIDA, CANTIDAD Y TOLERANCIAS O VARIACIONES PARA MATERIALES DE CONSUTRUCCIÓN, PM-3 - SECCIÓN 1 - D - D
REGLAMENTO SOBRE ESPECIFICACIONES, PESO, MEDIDA, CANTIDAD Y TOLERANCIAS O VARIACIONES PARA MATERIALES DE CONSUTRUCCIÓN, PM-3 - SECCIÓN 1 - E - E
REGLAMENTO SOBRE ESPECIFICACIONES, PESO, MEDIDA, CANTIDAD Y TOLERANCIAS O VARIACIONES PARA MATERIALES DE CONSUTRUCCIÓN, PM-3 - SECCIÓN 1 - F - F
REGLAMENTO SOBRE GARANTÍAS DE EQUIPOS DE ASISTENCIA TECONOLÓGICA - REGLA 7- DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR - A - A
REGLAMENTO SOBRE GARANTÍAS DE EQUIPOS DE ASISTENCIA TECONOLÓGICA - REGLA 8- RESPONSABILIDADES DE LOS PROVEEDORES - D - D
REGLAMENTO SOBRE GARANTÍAS DE EQUIPOS DE ASISTENCIA TECONOLÓGICA - REGLA 8- RESPONSABILIDADES DE LOS PROVEEDORES - F - F
REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE SEGURIDAD DE BANCOS DE INFORMACIÓN - REGLA 5- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES - A - A
REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE SEGURIDAD DE BANCOS DE INFORMACIÓN - REGLA 5- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES - B - B
REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE SEGURIDAD DE BANCOS DE INFORMACIÓN - REGLA 6- PROCEDMIENTO DE NOTIFICACIÓN - A - A
REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE SEGURIDAD DE BANCOS DE INFORMACIÓN - REGLA 6- PROCEDMIENTO DE NOTIFICACIÓN - B - B
REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE SEGURIDAD DE BANCOS DE INFORMACIÓN - REGLA 6- PROCEDMIENTO DE NOTIFICACIÓN - C - C
REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE SEGURIDAD DE BANCOS DE INFORMACIÓN - REGLA 6- PROCEDMIENTO DE NOTIFICACIÓN - D - D
REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE SEGURIDAD DE BANCOS DE INFORMACIÓN 7376 - REGLA 5A - N/A - N/A
REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE SEGURIDAD DE BANCOS DE INFORMACIÓN 7376 - REGLA 6A - N/A - N/A
REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE SEGURIDAD DE BANCOS DE INFORMACIÓN 7376 - REGLA 6B - N/A - N/A
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REGLAMENTO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS EN PUERTO RICO - SECCIÓN 7 - Inciso N/A - TODO URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR VENDRÁ OBLIGADO AL MOMENTO DE OTORGAR TODA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA, A PRESTAR UNA FIANZA O SEGURO EQUIVALENTE AL 2%
REGLAMENTO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS EN PUERTO RICO 2268 - SECCIÓN 5 - Inciso A - TODO URBANIZADOR O CONSTRUCTOR QUE POSEA UNA LICENCIA REGULAR O PROVICIONAL DE ACUERDO AL REGLAMENTO Y QUE SOLICITE LA RENOVACION.....
Reglamento Sobre la Ley de Cambio de Bebidas Azucaradas por Agua 8771 - Artículo 8 - OBLIGACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMIDA - Inciso - Todo establecimiento de comida cuando sus ofertas de alimentos incluyan bebidas azucaradas o bebidas carbonatadas, dentro del precio estipulado u ofertado, permitirá al consumidor, a solicitud de éste, intercambiar cualquiera de esas bebidas por ag
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REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 1 - 1
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 10 - 10
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 2 - 2
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 3 - 3
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 4 - 4
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 5 - 5
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 6 - 6
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 7 - 7
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 8 - 8
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 11- PRÁCTICA ILÍCITA - 9 - 9
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 6- INFORMACIÓN A SER DIVULGADA O PUBLICADA - A - A
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 6- INFORMACIÓN A SER DIVULGADA O PUBLICADA - A(1) - A(1)
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 6- INFORMACIÓN A SER DIVULGADA O PUBLICADA - A(2) - A(2)
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 6- INFORMACIÓN A SER DIVULGADA O PUBLICADA - A(3) - A(3)
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 6- INFORMACIÓN A SER DIVULGADA O PUBLICADA - A(4) - A(4)
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REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 6- INFORMACIÓN A SER DIVULGADA O PUBLICADA - E - E
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 1 - 1
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 10 - 10
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 11 - 11
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 12 - 12
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 2 - 2
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 3 - 3
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 4 - 4
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 5 - 5
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 7 - 7
REGLAMENTO SOBRE SORTEOS - REGLA 7- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR - 8 - 8
Número de aviso